jueves, 23 de octubre de 2008

Y toca esperar...

Ayer te contaba la guerra abierta entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Iglesia. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Iglesia, argumentando que los libros de bautismo y las hojas parroquiales no tienen caracter legal de ficheros (aunque actúan como tales) por lo que no están sujetos a la legislación de protección de datos.

Lo que me indigna es que el Arzobispado de Valencia argumente que: "
Iglesia no era un club en que uno puede darse de baja", pero parece que olvidan que cuando se entra a formar parte de esta secta, el individuo lo hace totalmente condicionado y sin poder decidir sobre si quiere pertencer a esta religión o a otra, por eso mi rechazo absoluto a cualquier imposición, pero sobretodo a ésta.

Más preguntas me plantean estas actitudes:
  • ¿por qué se empeñan en mantener en su "club" a personas que no quieren pertenecer a él?
  • si los libros de bautismo y las hojas parroquiales no se emplean para obtener estadísticas ¿de dónde salen las que emiten cada año? ¿no pueden ser una de sus fuentes para elaborarlas?
  • tambien dicen: "Es un libro sacramental que recoge el hecho de que una persona es bautizada y que entonces forma parte del pueblo de Dios. Pero no hay por qué comunicar que deja de formar parte de la Iglesia, igual que no tiene que informar de que entra en ella. Para ir a misa a nadie se le pide la credencial de católico". Ahora bien; si una persona no está bautizada, no puede seguir dando pasos dentro del "club", es decir, no pueden hacer la 1ª Comunión, no se puede Confirmar, no se puede Casar en la Iglesia. Entonces ¿el bautismo y el hecho de recoger en un documento que has sido bautizado no es una forma de comunicar que se ha entrado a formar parte de la Iglesia?. En mi opinión sí, por lo tanto es totalmente comprensible y lógico que se comunique que se deja de pertenecer al "club".
El fallo judicial hay que acatarlo, pero espero que en el futuro la situación cambie si a las hojas parroquiales y los libros de bautismo se les concede legalmente el carácter de fichero puediéndose regularizar con la Ley de Protección de Datos; porque que la Iglesia no debe olvidar que esos datos son propiedad de la persona, por lo que decide que quiere hacer con ellos.

Esto al final es un problema de lenguaje y regulación (que si son ficheros, que si no lo son, entonces no están sometidos a la ley,...)

fuente:ADN

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